Régimen disciplinario

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Todos los alumnos matriculados en cualquier programa de IM, se regirán por este régimen disciplinario. El hecho de estar matriculado supone la aceptación por parte del alumno del presente régimen sancionador. Para preservar el correcto funcionamiento del sistema pedagógico de IM, es indispensable la cooperación de los alumnos en nuestros centros y el cumplimiento de nuestro régimen de disciplina. Solo en dicho escenario se podrá llevar a cabo una experiencia formativa de ALTO RENDIMIENTO fructífera, positiva y gratificadora. Por ello se necesita el firme compromiso, por parte de todos, de contribuir a la creación de este escenario, manteniendo un clima constructivo, inspirador y creativo donde fluyan las ideas y el buen ambiente.

Con el objetivo de construir y preservar dicho escenario, IM posee un Comité de Disciplina que se encarga de asegurar que el centro cuente con el clima adecuado para llevar a cabo la formación de Alto Rendimiento y se respeten las normas de convivencia establecidas por IM. Además, este asegura que cualquier caso de comportamiento indebido sea tratado de forma individual y resuelto de la manera más efectiva posible sin perjudicar al correcto funcionamiento de nuestros centros, adoptando para ello las medidas que considere adecuadas.

El Comité de Disciplina de IM está formado por el Director General, Subdirector General y Director Legal de IM, órgano al que podrá dirigirse cualquier persona, ya sea alumno, profesor o personal de IM, que tenga conocimiento de la comisión de cualquiera de las infracciones definidas en el presente régimen disciplinario. Para ello, se habilita un formulario que pueden solicitar al correo bea@internacionaldemarketing.com y que deberá ser remitido a este mismo correo. Así mismo, el Comité de Disciplina, está habilitado a aperturar de oficio un procedimiento sancionador a aquellos alumnos de los que tenga conocimiento que hayan incurrido en cualquiera de las infracciones definidas en el presente régimen disciplinario

Las medidas para las infracciones que a continuación se detallan, son de aplicación general en cualquier situación que ponga en relación al alumno con IM, ya sea respecto a sus instalaciones, medios técnicos, personal o cualquier otra situación personal o material, y muy especialmente en su actividad formativa, ya sea presencial (actividades docentes o divulgativas organizadas por IM, aulas, instalaciones en general, así como salidas externas) y clases online (campus online, clases virtuales, foros, redes sociales, emails, etc.)


I. INFRACCIONES

Las infracciones que pueden cometer los alumnos de IM se clasifican en dos grupos: infracciones leves y graves

LEVES:

Entendemos por infracciones leves todas aquellas que tengan como consecuencia un perjuicio al normal funcionamiento del centro y al bienestar de alumnos, profesores y personal del centro. La gravedad de la infracción será valorada por el Comité de Disciplina.

En cualquier caso, serán consideradas infracciones leves las siguientes:

GRAVES:

Son consideradas infracciones graves a los efectos del presente régimen disciplinario las siguientes:

II. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El Comité de Disciplina, una vez tenga conocimiento de la comisión de una infracción por parte de un alumno de las descritas en el presente Régimen Disciplinario, se pondrá en contacto con el mismo con el fin de comunicarle la apertura de un expediente académico y comunicarle el nombre del instructor. Dicho instructor será el encargado de plasmar por escrito todo lo sucedido de forma clara y cronológica.

Una vez elaborado el informe del instructor, este se pondrá en conocimiento del alumno expedientado, quien tendrá un plazo de una semana para contrastar la información y presentar un escrito de alegaciones con su versión de los hechos dirigido al instructor del expediente.

Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, el Instructor entregará el informe completo al Comité de Disciplina para que este pueda valorar los hechos y decidir su grado de gravedad para emitir la sanción que corresponda, que puede ir desde una amonestación, hasta la expulsión del alumno del programa formativo. Este último punto lo decidirá la dirección de IM, y su decisión será inapelable.

La apertura de un expediente sancionador y su contenido son de carácter confidencial para ambas partes, siendo un compromiso de obligado cumplimiento tanto para el alumno expedientado como para IM mantener en la más estricta confidencialidad cualquier pormenor que tenga que ver con el expediente en tanto este no sea resuelto por el Comité de Disciplina.


III. SANCIONES

Respecto a las infracciones leves, estas se sancionarán en todo caso mediante un escrito de apercibimiento, comprometiéndose el alumno expedientado a no repetir las acciones objeto de la amonestación.

En cuanto a las infracciones consideradas graves, estas serán sancionadas con la expulsión del máster o programa de formación en el que el alumno esté inscrito, sin derecho a reembolso de cantidad alguna por parte de IM, ni de reconocimiento académico por las materias que, en su caso, hubiera aprobado.

En los procedimiento sancionadores que afecten a infracciones graves, la dirección de IM podrá decidir como medida cautelar y mientras se tramite el expediente disciplinario, la suspensión de asistencia del alumno al máster o programa. Entendiéndose infracción grave como una conducta que comprometa el normal proceder del máster o un perjuicio para la escuela en cualquier sentido.

Por último, destacar que la aplicación del régimen sancionador aquí descrito, se impone a los alumnos sin perjuicio de las acciones judiciales que IM considere oportunas, por aquellos daños y perjuicios que un alumno le pueda ocasionar como consecuencia de cualquiera de las acciones objeto de sanción aquí descritas o cualquier otra.

Dirección General de IM

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